REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º
Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho DAVID PELAEZ e IGOR MARTINEZ, actuando en su carácter de defensores del los ciudadanos CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEÓN, WILSON LIBARDO RIVERA LEAL, PEDRO EMILIO MERENTES RIOS y MILCIADES BLANCO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los prenombrados imputados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
I
De acuerdo a una lectura exhaustiva del escrito de fundamentación del recurso de apelación los abogados apelantes sostienen que no surgen elementos de convicción contra los imputados CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEÓN, WILSON LIBARDO RIVERA LEAL, PEDRO EMILIO MERENTES RIOS y MILCIADES BLANCO y que se les conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad porque “...está demostrado el grado de presunción de inocencia así como el INDUBIO PRO REO y es deber de justicia valorar y aplicar dichos principios” (f. 102).
II
Consta en autos las siguientes actuaciones:
Acta Policial suscrita por el Inspector Jefe VICTOR CASTILLO donde deja constancia del siguiente procedimiento: “Encontrándome de comisión en labores propias de Inteligencia de Investigaciones de Drogas, en compañía de los funcionarios Inspectores ALEXIS ESPINOZA, JESÚS USECHE, HERNAN MEDINA, Sub-Inspectores LUIS SILVA, MABEL RADA, Agentes JOSE DELGADO y RICHARD ARAUJO, en vehículos particulares...en la Avenida Principal del Litoral Central, Estado Vargas, específicamente en una entrada que da acceso al Barrio Quebrada de Cariaco, La Guaira, siendo aproximadamente las ocho treinta horas de la noche, avistamos a un ciudadano de aproximadamente entre veinte y veinticinco años de edad...que salía corriendo de la mencionada calle con un morral de color negro terciado a los hombros y con actitud nerviosa mirando de un lado a otro, a la vez que paraba a un vehículo de servicio taxi, de color marrón, montándose en dicho vehículo apresuradamente y tomando rumbo hacia Macuto, actitud que nos llamó la atención y decidimos seguir el vehículo a la altura del sector Puente Mulato, le dimos alcance y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, le solicitamos al chofer que detuviera la marcha, estacionado el vehículo solicitamos la colaboración testifical de dos ciudadanos identificados como: PITA BORGES ELIZABETH DEL CARMEN...y CASTRO ESCALONA YAGUARIN ENRIQUE...a objeto de realizar la respectiva inspección al vehículo y la revisión corporal...quedando identificado el chofer como PAOLI MOLINA ESTIBER EUSEBIO...y el ocupante como MERENTES RIOS PEDRO EMILIO...”. “Acto seguido me persona en compañía del funcionario HERNAN MEDINA, procedimos a revisar el vehículo y en el piso del mismo se encontraba el morral que portaba el ciudadano MERENTES RIOS PEDRO EMILIO, cuyas características a continuación se describen: Un bolso tipo morral, color negro, con unas inscripciones donde se lee ADIDAS, en cuyo interior se localizaron las siguientes evidencias: ...una panela en forma rectangular envuelta en una cinta trasparente, contentiva de una sustancia compacta de color blanca, presuntamente cocaína...”.Conseguidas las evidencias le fue leído sus derechos y garantías constitucionales...al portador del morral, quien de forma muy nerviosa y espontáneamente sin ningún tipo de coacción comunicó a la comisión que dicho morral se lo iba a entregar a dos ciudadanos de nombre CARLOS PRIETO y WILSON RIVERA, quienes los estaban esperando en el sector de Macuto, específicamente frente al Hotel Santiago, ya que eran las personas que habían mandado a buscar el morral, así como también que lo había ido a buscar en el Barrio Quebrada de Cariaco, sector La Cruz, Calle Principal, en una casa de tres pisos con el frontal del ladrillos, donde reside el mencionado Carlos y el referido morral le fue entregado por un ciudadano que conoce como MILCIADEZ, apodado EL ENANO”. “Con la premura del caso nos trasladamos frente al Hotel Santiago, ubicado en Macuto, y una vez presente dicho ciudadano nos señaló a las personas mencionadas como Carlos y Wilson, a quienes previa identificación como funcionaros de este cuerpo de investigaciones quedaron identificadas como PRIETO PANTALEÓN CARELOS FERNANDO...RIVERA LEAL WILSON LIBARDO...a quienes se les leyeron sus derechos y garantías constitucionales”. “Posteriormente nos trasladamos al Barrio Quebrada de Cariaco, sector La Cruz, Calle Principal, casa de tres piso de color blanca, con frontales de ladrillos, residencia del ciudadano mencionado como Carlos, con la finalidad de localizar al ciudadano referido como MELCIADEZ, apodado EL ENANO y en busca de más evidencias de interés criminalístico, por cuanto según la primera persona aprehendida la presunta droga fue buscada en ese lugar”. “Una vez en la citada dirección ubicada la residencia por intermedio de las personas aprehendidas, y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos hicimos acompañar por los ciudadanos VALLENILLAS CHIRINOS ENGELVE MANUEL...y LÓPEZ DIAZ LEYDY MARGARITA....siendo atendidos por la ciudadana PANTALEÓN DE PRIETO NINFA MARIA...propietaria del inmueble, quien facilitó el acceso al mismo...se revisó el inmueble no encontrándose evidencias...”. “Seguidamente se le preguntó a la propietaria por el ciudadano mencionado como MILCIADEZ, optando por llamarlo y quedando identificado como BLANCO MILCIADEZ...quien manifestó a la comisión que efectivamente le había entregado un morral de color negro al ciudadano Pedro Emilio Merentes Ríos, para que a su vez se lo llevara al citado como CARLOS, en vista de ello fue trasladado a esta División conjuntamente con las otras personas aprehendidas y las evidencias...”. “Se deja constancia que a la sustancia decomisada se le practicó prueba de orientación narcotest, en presencia de los testigos instrumentales arrojando como resultado la presencia de cocaína” (2 y 3).
Acta de Entrevista al ciudadano ESTIBER EUSEBIO PAOLI EUSEBIO (f. 11 y vto.), donde se lee lo siguiente: “Que siendo como las 8:30 horas de la noche del día de hoy 02.09.2003, cuando transitaba en el vehículo que conducía marca Chevrolet, modelo Malibú, color marrón...” “...con el cual trabajaba como taxista...y para el momento que se desplazaba por la Avenida Principal de La Guaira, Estrado Vargas, Carlos Soublette, específicamente frente al Barrio Quebrada de Cariaco, cerca de la Prefectura, un muchacho que venía bajando del barrio, le sacó la mano para que se detuviera y lo hizo un poco más adelante y luego retrocedió el vehículo y para el momento en que vio al muchacho, se pudo percatar que era conocido, pero no sabe su nombre y que conoce a su mamá de nombre Dolores Ríos y que luego dicho sujeto le solicitó le hiciera una carrera hasta Macuto, específicamente al restaurante Santiago, luego el muchacho se montó en su vehículo y arrancó y cuando iba por la entrada de Punta de Mulato, fue interceptado por un vehículo, del cual se bajaron varias personas y se le identificaron como funcionarios de la PTJ, tenían gorras y chaquetas de la PTJ y que luego lo bajaron del vehículo junto al pasajero y que el pasajero llevaba con él un bolso, tipo morral, de color negro, pero antes los policías buscaron a dos personas que estaban por allí para que fuesen testigos de la revisión y que para el momento en que comenzaron a revisar el morral del pasajero, de allí sacaron una camisa roja y otra ropa y en el fondo estaba una cosa cuadrada tipo panela, la cual estaba envuelta por un plástico, y que posteriormente los funcionarios abrieron la panela y de allí tomaron una muestra del polvo de la misma que era de color blanco y lo pusieron en una bolsita que ellos tenían e indicaron que eso era para ver si esa sustancia era droga y cuando mezclaron el polvo con lo que estaba dentro de la bolsita que ellos levaban, eso se puso de color azul y que los policía manifestaron que estaban en presencia de droga llamada cocaína…el joven que él llevaba como pasajero y a quien le encontraron dicha droga, sin ningún tipo de coacción le dijo a los funcionarios que eso él se lo llevaba a unos muchachos que lo estaban esperando en el restaurante Santiago que esta en Macuto, ya que ellos habían mandado a buscarles ese morral.”
Acta de Entrevista al ciudadano YAGUARIN ENRIQUE CASTRO ESCALONA (f. 13 y 14), en la cual se lee lo siguiente: “...cuando iba manejando el carro de mi padre, rumbo a Naiguatá, en esos momentos fui interceptado junto con mi esposa por una comisión de la policía y se identificaron como PTJ, me dijeron que le prestara la colaboración que iban a realizar un procedimiento, para revisar un vehículo Malibú Chevrolet color marrón, tenía aviso de taxi pirata, la cual se encontraba el chofer y otra persona, los funcionarios cuando procedieron a revisar el vehículo que se encontraba en ese lugar, en la parte trasera del carro se encontraba un bolso negro tipo morral y el PTJ al revisarlo, localizó un paquete envuelto en cinta adhesiva color blanca, en forma de panela, con una sustancia, dijo que era de presunta droga, también se encontraba una ropa...la persona resultó detenida dijo que habían dos personas esperándola más adelante, los PTJ lo buscaron y lo detuvieron, luego fuimos hacia la casa de donde el muchacho le entregaron el bolso, también llegaron otros funcionarios de la PTJ en carros civiles, luego nos trasladaron hacia la sede central para tomarnos entrevista, las personas que resultaron detenidas, encontrándonos en la sede central de la PTJ el funcionario dijo que le iba a efectuar una prueba de orientación NARCOTEST a la droga decomisada, si daba una coloración azul nos encontramos en presencia de cocaína, hizo la prueba de color azul...”.
Acta Policial suscrita por el funcionario HERNAN MEDINA GONZALEZ (f. 15, 16, 17 y 18), donde deja constancia que le hizo entrevista a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PITA BORGES, quien manifestó lo siguiente: “Bueno, el día de hoy, como a las nueve de la noche aproximadamente, estaba en compañía de mi esposo de nombre Yaguarín Castro, íbamos en nuestro carro hacia Naiguatá, a la altura de Punta de Mulatos, observamos a unos funcionarios de PTJ que estaban parando a un taxista, allí se encontraban dos personas, luego observamos que los funcionarios revisaron el carro y encontraron un bolso de color oscuro, cuando lo abrieron encontraron varias ropas y un paquete cuadrado, envuelto en papel transparente, con una cosa de color blanco, luego llegaron otros funcionarios y como fuimos testigos del hecho, nos trajeron a declarar”.
De las trascripciones anteriores se desprende un procedimiento policial corroborado por testigos presenciales donde se decomisó un morral el cual contenía, entre otras cosas, un paquete cuadrado con una sustancia blanca que al serle practicada una prueba de orientación resultó ser COCAINA. Tanto el Acta Policial como las declaraciones de los testigos presenciales son concordantes en cuanto a los hechos y en señalar al imputado PEDRO EMILIO MERENTES RIOS como la persona que portaba el morral donde se halló la referida droga. Por otra parte se desprende del procedimiento policial que se aprehendieron también posteriormente a los hoy co-imputados CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEÓN y WILSON LIBARDO RIVERA LEAL, al ser señalados por el mencionado PEDRO EMILIO MERENTES RIOS como los sujetos a quienes les iba hacer entrega del morral en el Hotel Santiago de Macuto, siendo estos hechos corroborado por el mencionado co-imputado CARLOS FERNANDO PANTALEÓN, quien en la audiencia para oír a los imputados, manifestó textualmente: “Yo estaba en el Hotel Santiago con Wilson estábamos tomándonos unas cervezas y (sic) involucré a Pedro Emilio para que me trajera el bolso, él no sabía pedro (sic) lo que venía allí y Melcíades tampoco y pasó todo lo que pasó, los agentes detuvieron a Pedro y después a mi en el Hotel Santiago” (f. 35). Igualmente se desprende que por señalamiento de PEDRO EMILIO MERENTES RIOS, se detuvo al ciudadano MILCIADES BLANCO, por ser la persona que le había hecho entrega del morral donde fue localizada la sustancia ilícita estupefaciente.
Estima pues la Corte de Apelaciones que surgen elementos de convicción que satisfacen los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al último de los requisitos, establecido en el numeral 3 del citado artículo 250, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, considera igualmente la Corte de Apelaciones que se encuentra satisfecho en el presente caso, en virtud de recaer sobre los prenombrados imputados la presunción legal de peligro de fuga contemplada en el parágrafo primero del artículo 251 del Código en comento, pues el delito atribuido a los mismos es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es castigado con pena de prisión de diez a veinte años y la referida norma establece la presunción de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión apelada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEÓN, WILSON LIBARDO RIVERA LEAL, PEDRO EMILIO MERENTES RIOS y MILCIADES BLANCO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WP01-R-2003-000115.-
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