REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Octubre de 2003
193° y 144°
Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dicta por el Juzgado Segundo de Control, de fecha 02 de Junio de 2003, mediante la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho OSWALDO C. VASQUEZ, en representación del ciudadano ROBERT HAROLD GONZALEZ FUENTES, en la cual solicitó a favor de éste un habeas data, por violación a “...sus derechos difusos a la libertad de estudio” (f. 1 y vto.), la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación a la solicitud de amparo que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación”. “Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.
En el presente caso, al revisarse las actas que integran el expediente, se advierte que una vez presentada la solicitud de amparo, el Tribunal de Control previo examen, consideró que no estaban satisfechos algunos de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley en comento, ordenando en consecuencia que fueran cumplidos. A tal efecto notificó al solicitante, quien no procedió en el lapso de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, a dar cumplimiento al requerimiento del tribunal sobre las exigencias a cumplir en la solicitud de amparo, por lo que en atención a lo dispuesto en la parte final del citado artículo 19 declaró inadmisible la acción de amparo.
Por consiguiente estima la Corte de Apelaciones que el Tribunal de Control en su decisión consultada procedió ajustado a derecho al declarar inadmisible la presente acción de amparo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de fecha 02 de Junio de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho OSWALDO C. VASQUEZ, en representación del ciudadano ROBERT HAROLD GONZALEZ FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declaró inadmisible
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WPO1-0-2003-000006.-
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