REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 10 de Octubre del 2003
193° y 144°

Vistas las presentes actuaciones y siendo hoy la oportunidad para decidir el presente procedimiento, este Tribunal Superior debido a ocupaciones preferentes y en virtud del trabajo desarrollado como Rectoría Civil para la organización del Acto de Inauguración de los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial, difiere por un lapso de treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, la oportunidad para dictar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO


LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA








IIP/LMM
Exp. No. 1248
"Cobro de Prest. Sociales"