REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 2 de octubre de 2003
192 y 143

Conoce este Tribunal de la incidencia surgida en el juicio de REIVINDICACIÓN incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CANTARRANA, C.A., contra el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ MEZA, en virtud de la apelación formulada por la parte actora contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial el 17 de junio del año actual.

En fecha 19 de agosto del corriente, se dieron por recibidas en este Tribunal las copias certificadas que fueron remitidas a este Juzgado con el objeto de conocer de dicha apelación y en esa oportunidad se ordenó oficiar lo conducente al a quo con el objeto de recabar las actuaciones faltantes, indispensables para dictar la decisión.

En fecha 29 de agosto del actual, luego de recibidas las copias certificadas faltantes, el Tribunal fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para que las partes presentasen informes.

El 15 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes en el que señaló que la razón de su apelación radica en el hecho de que, a su juicio, las pruebas promovidas y admitidas en los autos recurridos, son impertinentes, por cuanto con ellas se pretende probar hechos no alegados (impertinencia) y documentos no presentados en su contestación a la demanda y reconvención, en desmedro de los derechos de su mandante, quebrantando los principios de preclusión e igualdad del proceso

Por auto dictado el 15 de septiembre del corriente, el Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar la respectiva sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para decidir la incidencia, este Tribunal procede a ello de la siguiente manera:

Es un principio general que todas las pruebas presentadas en un proceso son admisibles salvo que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, a tono con lo previsto en el último párrafo del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.


La legalidad de la prueba es un concepto que puede definirse en sentido inverso; es decir, que es legal toda prueba que no esté prohibida expresamente por la Ley; y la pertinencia alude a la correspondencia de la prueba promovida con los hechos controvertidos. De tal modo que es manifiestamente impertinente aquella probanza que pretenda incorporar a los autos la demostración de unos hechos respecto a los cuales las partes no hubiesen realizado en las etapas procesales preclusivas, los alegatos de los hechos a que las mismas se refieran; es la falta de correspondencia entre el hecho alegado y lo que se pretende demostrar a través del medio; es la prueba ajena a los hechos controvertidos. De modo que en consideración a que la impertinencia de un medio probatorio sólo puede visualizarse con vista de los alegatos de las partes, este juzgador, a los fines de decidir, considera necesario y suficiente resumir los hechos alegados por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y reconvención, para constatar dicha correspondencia, en los siguientes términos:

Tomando en consideración que la pretensión libelada es una acción reivindicatoria de un inmueble, el demandado, luego de rechazarla, alegó:

"Alega la parte actora INVERSIONES CANTARRANA, C.A., representada por su Apoderada; Que en el inmueble debidamente deslindado en dicho escrito y los cuales doy aquí por reproducidos Ubicado este en la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas de este Estado Vargas lo vengo ocupando materialmente sin consentimiento alguno de Inversiones Cantarrana C.A., desde el primer trimestre del año 2000.
"Pero bien es cierto Ciudadano Juez; que dicha empresa SI tenía y tiene el CONSENTIMIENTO Y CONOCIMIENTO de que realmente ocupo dicho inmueble; aunado a ello, lo alegado en el respectivo escrito en referencia a una posible negociación en lo que respecta a mi deseo de adquirir o no el mismo. Es por ello que ciertamente es alegada la OFERTA DE VENTA que a mi persona se hizo; pero que por motivos de desacuerdos en cuanto a las grandes bienhechurías realizadas por mi persona en el inmueble, y las cuales NO desean ser reconocidas por la aquí parte actora, fue imposible concretar la descrita negociación.
"No obstante a ello, respetable Juez me reservo el Derecho de demostrar en su respectivo Lapso Legal la magnitud de las mejoras aquí descritas.
"Por todo lo antes señalado, es que RECONVENGO en la presente demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANTARRANA C.A.,... en la persona de su Presidente o por su apoderada Judicial. Todo ello con ocasión de que se haga valer mi Derecho de que sean reconocidas y canceladas las REFORMAS, MEJORAS Y BIENHECHURÍAS efectuadas por mi persona en el inmueble objeto de la presente demanda.

DE LA SOLICITUD DE LA PRUEBA

La parte demandada reconviniente, promovió pruebas de la siguiente manera:

"PRIMERO: Reproduzco y hago valer el merito favorable de los autos en todo aquello que favorezca al ciudadano ANGEL ALBERTO MARTINEZ MEZA.
"SEGUNDO: Reproduzco y hago valer en toda su extensión el escrito de RECONVENCIÓN el cual corre inserto desde el folio 46 al 48.
"TERCERO: Alego la CONFESIÓN FICTA de la parte actora INVERSIONES CANTARRANA C.A., por cuanto se evidencia del PODER ESPECIAL el cual corre inserto a los folios 5 al 7, otorgado a la abogado Raquel Rivero Herrera que la misma NO ESTA FACULTADA PARA CONTESTAR RECONVENCIONES, y por consecuencia la contestación de dicha Reconvención ES NULA.
"CUARTO: Consigno constante de 162 folios útiles las correspondientes facturas que demuestran todos los gastos hechos en el inmueble objeto de la presente demanda.
"QUINTO: Consigno constante de 2 folios útiles Justificativo de testigos, debidamente evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de Octubre del año 2000; sobre las mejoras, limpieza, construcciones y edificaciones realizadas por el ciudadano ANGEL ALBERTO MARTINEZ MEZA.

"SEXTO: Consigno de igual forma constante de 3 folios útiles recibo de Luz y Aseo cuyo titular es el ciudadano ANGEL ALBERTO MARTINEZ MEZA.
"SÉPTIMO: Consigno en 6 folios útiles fotografías del inmueble objeto de la presente demanda, que demuestran claramente las mejoras, reconstrucciones y edificaciones realizadas en el mismo.

Posteriormente, en un segundo escrito, promovió:

"Reproduzco y hago VALER la OFERTA DE VENTA de la parcela objeto de el (Sic) presente juicio efectuada por la parte demandante al ciudadano ANGEL ALBERTO MARTÍNEZ MEZA.
"De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testimoniales ALMINIO JAVIER SALAZAR GARCIA...
"JOSE RAMON SALAZAR GARCIA...
"MAIDLE LEON...
"De conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladas y constituir en la siguiente dirección AVENIDA LEONOR DE CACERES CON EL TAMARINDO FRENTE A LA RESIDENCIA PATRICIA_MAR URBANIZACIÓN CARIBE PARROQUIA CARABALLEDA DEL ESTADO VARGAS, a fin de practicar Inspección Judicial a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares:
"PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de todas las construcciones, edificaciones que se encuentran en la parcela objeto del presente litigio realizadas por el ciudadano ANGEL ALBERTO MARTINEZ MEZA.
"SEGUNDO: de cualquier otro particular al momento de practicar la Inspección Judicial.
"Igualmente pido al Tribunal que conforme al Artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, al momento de practicarse dicha Inspección, se haga acompañar por un Profesional de Ingeniería, para lo cual por recomendación Promuevo al Ingeniero MARIANELA ARAUJO VILLASMIL, ... a fin de que ASESORE al Tribunal de los particulares promovidos; e igualmente solicito se designe a un experto fotógrafo para lo cual sugiero al ciudadano EDGAR BARRIOS LOBATO...

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

Los fundamentos de la parte actora para oponerse a las pruebas, tildándolas de manifiestamente ilegales e impertinentes, se fincan en la circunstancia de que, según dice, en el escrito de reconvención el demandado no alegó expresamente cuáles eran las mejoras, bienhechurías y/o construcciones realizadas en la parcela de terreno objeto del presente juicio y posteriormente realiza una serie de consideraciones respecto a cada una de las pruebas promovidas; no obstante, debe observarse que la ley exige un requisito adicional a la impertinencia de la prueba para que se declare su inadmisibilidad y es que esa impertinencia debe ser manifiesta. De modo que, independientemente del mérito que las promovidas puedan merecer al momento de sentenciar el fondo de la controversia, en tanto y en cuanto la parte demandada reconviniente promovió pruebas con el objeto de demostrar los alegatos que realizó en su escrito de contestación y de reconvención, debe concluirse que no existe la impertinencia y mucho menos manifiesta, a la que alude la representación de la parte actora reconvenida.


Se añade que la validez o invalidez de los documentos privados emanados de terceros, la de los justificativos de testigos, la de las fotografías, la de los testigos promovidos y de cuyos dichos aún se desconoce su contenido; en resumen, la validez o invalidez de una prueba no es un aspecto que se refiera a la pertinencia. La prueba impertinente puede ser válida; pero ajena al proceso. Por su parte, son muy pocas las excepciones que permiten considerar una prueba como ilegal, fundamentalmente en un sistema donde rige la libertad probatoria.

En consecuencia, cuando en los autos recurridos se admitieron las pruebas promovidas dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la juzgadora de la primera instancia actuó conforme a derecho y por lo tanto, los mismos debe ser confirmados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la providencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio de 2003, en el juicio de reivindicación incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CANTARRANA, C.A., contra el ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ MEZA, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se confirman los autos recurridos y se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Bájese el expediente en su oportunidad legal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 2 días del mes de octubre del año 2003.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:26 pm)

LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/RZR