REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS



Maiquetía, 28 de octubre de 2003
192° y 144°

Vencido como se encuentra el lapso en que correspondía a las partes presentar sus observaciones a los informes en este procedimiento, sin que ninguna de ellas hiciera uso de tal derecho, este Tribunal Superior fija dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, la oportunidad para pronunciar su fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO Acc.,


JOSE G. MARCANO FERNANDEZ


IIP/JGMF
EXP. N° 1265
“Inter.. de Amp.”