REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de octubre de 2003
Años 193° y 144°


PARTE ACTORA: Ciudadano Gerardo Antonio Perdomo Perdomo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.723.043.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Inicialmente el Dr. Juan Manuel González Buroz, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.010 y posteriormente el abogado Eleazar León, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 43.883.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Luisa Ramona Hernández de Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.120.277.

MOTIVO: Demanda de Tercería

La representación judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Gerardo Perdomo, en contra de la ciudadana Luisa Ramona Hernández, en el juicio incoado por el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA en contra de la ciudadana LUISA RAMONA HERNÁNDEZ de SALAZAR, y se le condenó en costas.

El recurso fue oído en ambos efectos y se envió el expediente a esta alzada, la cual, en fecha 5 de septiembre del corriente año, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presentasen informes escritos, y en fecha 22 del mismo mes, se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para decidirlo.

Estando dentro del lapso a que se refiere el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:

Según se indica en la decisión recurrida, el proceso en el que se interpuso la acción de tercería a que la misma se refiere, se trata de una demanda (no señala el motivo) incoada por el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA en contra de la ciudadana LUISA RAMONA HERNÁNDEZ de SALAZAR.

A juicio de la juzgadora de la primera instancia, por cuanto el demandante en tercería sólo interpuso la reclamación contra uno de los litigantes y no contra ambos, la tercería interpuesta no encuadra dentro de los parámetros del ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la declaró inadmisible; sin embargo, el demandante en tercería no invoca la aplicación de dicho ordinal, sino la del ordinal 2° de la misma disposición legal; no obstante, en autos no cursa la copia de la demanda incoada por el ciudadano ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA en contra de la ciudadana LUISA RAMONA HERNÁNDEZ de SALAZAR para conocer los motivos, ni tampoco el Cuaderno de Medidas de dicho juicio, si alguna se dictó. Y por cuanto sólo mediante el análisis de esos recaudos pudiera este Juzgador tener conocimiento pleno del asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 521 del mismo Código, se dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER con el objeto de que la parte recurrente consigne dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la presente fecha tanto el mencionado libelo de la demanda como el Cuaderno de Medidas que se hubiese aperturado en dicho proceso y con sus resultas se decidirá el recurso que se analiza, a cuyo efecto se deja constancia que hasta el día de hoy han transcurrido diez (10) de los treinta (30) días calendario que se reservó este Tribunal para sentenciar, y que la decisión definitiva será pronunciada dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha en que se venza el lapso acordado para el cumplimiento del presente auto para mejor proveer.
EL JUEZ

IDELFONSO IFILL PINO


LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA