REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 08 de Octubre de 2003
193° y 144"


Vista la providencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de julio del año en curso, y por cuanto se observa que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto con fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas procedentes de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil e instruir las que el Tribunal considere pertinentes de acuerdo a esta Ley. Asimismo, se fija las once (11:00 a.m.) de la mañana del día siguiente al vencimiento de dicho lapso, para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente juicio.-
EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO


LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA












IIP/LMM
Exp. N° 1193
"Cobro de Bolívares"