REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRVUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. catorce (14) de Octubre del año dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Se abre el presente cuaderno de medidas y a los efectos de proveer lo relacionado a las medidas solicitadas, el Tribunal al respecto observa:
La parte actora señaló que el ciudadano Alfredo Rodríguez Mano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.492.641, había fallecido en fecha 27 de Febrero del año 2002, en el Hospital Clínica Caracas.
Que conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 1.704 del Código Civil, desde dicha fecha había quedado extinguido el mandato que le había conferido a su cónyuge ciudadana Nohora Ruiz de Rodríguez, en fecha 26 de Febrero del 2002. Que sin embargo y a pesar de la muerte del mencionado ciudadano, la ciudadana Nohora Ruiz de Rodríguez, haciendo uso de ese poder, había traspasado a su hija Antonieta Rodríguez Mano los siguientes bienes:
1) Una casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Calle El Carmen de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, signada con el Nº 24, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Que da su frente con la Calle El Carmen; SUR: Con casa que es o fue de ADOLFO DUPUY y que es o fue de la señora DOLORES DE LUCCA; ESTE: Con casa que es o fue de la señora DOLORES ELIOZONDO DE GUZMÁN BLANCO y OESTE: Con casa que es o fue de la señora ANA TERESA DE MONTES IBARRA, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRIGUEZ RUIZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, de fecha 8 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Nº 2.-
2) Una casa-quinta denominada Villa Elisa, y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual da su frente a la hoy denominada Plaza Santa Ana, encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NACIENTE O ESTE: Con calle en Medio, con casa que es o fue del GENERAL JUAN BAUTISTA ARISMENDI, construida en el lugar que antes ocupo la Iglesia del pueblo de Macuto y que luego fue destruida, y plaza adyacente denominada hoy Santa Ana; POR EL PONIENTE U OESTE: Con el fondo de casa que es o fue de ANSELMO SALAS: POR EL SUR: Con casa nuevamente fabricada que es o fue del GENERAL ANTONIO GUZMÁN BLANCO, y POR EL NORTE: Con solar cercado que es o fue de MIGUEL VARGAS, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRIGUEZ RUIZ, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 8 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo Nº 2.
3) Una casa y el terreno en donde se encuentra construida, situada en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que forma parte integrante de la HACIENDA PINO, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en cinco segmentos, el primero, en dieciocho metros (18 mts.), el segundo de catorce metros (14 mts.), el tercero de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.), el cuarto en un entrante de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.), el quinto, de veintiséis metros (26 mts.) con terrenos de la Urbanización Los Corales C.A., ocupados por casa de MARTÍN DE SOUSA, familia PERAZA, familia LECHARRI y VIERA, un barranco y fondo Calle Miramar; SUR:, en tres segmentos, el primero de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts.), el segundo en un saliente de siete metros con diez centímetros (7,10 mts.), y el tercero, de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (30,80 mts.), y el tercero de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (30,80 mts.) con terrenos de la Urbanización Los Corales C.A., ocupados por las bienhechurìas de la familia ALCALÁ, CARA y familia SANTOS: ESTE: En cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60 mts.), que da su frente , con terrenos de la Urbanización Los Corales C.A., bienhechurìas de JUAN HERRERA y calle de acceso a la casa y OESTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts.) con terrenos propiedad de la Urbanización Los Corales C.A., ocupados por casa de la familia GALLIPOLI y de propietarios desconocidos, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ RUIZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, de fecha 8 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo Nº 2.-
4) Ocho mil acciones nominativas de la empresa Automercado Bazar Las Dos Estrellas C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 30 de Septiembre de 1.991, bajo el Nº 42, tomo 157-A Sgdo.-
5) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, año 1.998, Color Rojo, Serial de Carrocería 8ZNDT13W1WV321009, Serial de Motor 1WV32l009, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas, Placas ABN-38R.
6) Un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Kombi Furgon, año 1.998, Color Blanco, Serial de Carrocería 9BWZZZ217VP039454, Serial de Motor U6360082, Clase Camioneta, Tipo Panel, Uso Carga, Placas, 85U-MAB.
7) Un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Kombi Furgon, año 1.998, Color Blanco, Serial de Carrocería 9BWZZZ217VP039511, Serial de Motor UG360314, Clase Camioneta, Tipo Panel, Uso Carga, Placas, 93U-MAB.
8) Un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser VX Automática, (EFI)), Año 2001, Color Rojo Perlado, Serial de Carrocería 8XA11J8019015665, Serial de Motor 1FZO444009, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, que los aludidos bienes formaban parte del patrimonio hereditario del ciudadano Alfredo Rodríguez Mano, integrada por los ciudadanos Alberto Rodríguez López, Jorge Alfredo Rodríguez, Laura Estefanía Rodríguez y de los menores ciudadanos Dayana Alexandra Rodríguez Rojas y Alfredo Alejandra Rodríguez Rojas.
Que siendo que todos los contratos de venta, se encontraban viciados de nulidad, dado que se habían configurado u originados por acto o negocio jurídico simulado y las medidas solicitadas versaban sobre bienes cuyos contratos de venta se demandaba su nulidad y ante el fundado temor que ello produjera daños graves e irreparables y quedara ilusoria la ejecución del fallo era por lo que solicitaba las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora, acompaño a su libelo de demanda copia simple de su acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas y Copia Certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ MANO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los efectos de demostrar su filiación se demuestra su filiación, así como Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ LOPEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal y Documentos de Propiedad de los inmuebles señalados en el libelo de demanda debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas y Documento de venta de los inmuebles antes descritos donde se leen que en fechas 15 de Marzo y 08 de abril del año 2001, la ciudadana Nohora Ruiz de Rodríguez, dio en venta a su hija Antonieta Rodríguez Ruiz dichos inmuebles, los cuales fueron protocolizados por las oficinas de registro respectivas los días 21 de Marzo y 08 de Abril del año 2002.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Igualmente dispone el artículo el artículo 588 del mismo Código, que el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes mueles
2º. El secuestro de bienes muebles
3º. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
En el presente caso, observa el Tribunal que la parte accionante ha solicitado que entre otros bienes, sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre ocho mil acciones nominativas de la Empresa Automercado Bazar las Dos Estrellas C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 30 de Septiembre de 1.991, bajo el Nº 42, tomo 157-A Sgdo, en lo que a ello respecta , el Tribunal proveerá lo conducente mediante auto separado.-
En lo que se refiere a que sean decretadas medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes contenidos en los particulares1, 2 y 3, del libelo de la demanda, este Tribunal siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial y a los fines de evitar que pudiese quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo en caso de que poderse favorecerle a este, a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo tercero del artículo 588 del mismo Código prohíbe a la ciudadana ANTONIETA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.780.837, enajenar y gravar, los bienes que a continuación se identifican:
PRIMERO: Una casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Calle El Carmen de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, signada con el Nº 24, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Que da su frente con la Calle El Carmen; SUR: Con casa que es o fue de ADOLFO DUPUY y que es o fue de la señora DOLORES DE LUCCA; ESTE: Con casa que es o fue de la señora DOLORES ELIOZONDO DE GUZMÁN BLANCO y OESTE: Con casa que es o fue de la señora ANA TERESA DE MONTES IBARRA, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRIGUEZ RUIZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, de fecha 8 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Nº 2.-
SEGUNDO: Una casa-quinta denominada Villa Elisa, y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual da su frente a la hoy denominada Plaza Santa Ana, encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NACIENTE O ESTE: Con calle en Medio, con casa que es o fue del GENERAL JUAN BAUTISTA ARISMENDI, construida en el lugar que antes ocupo la Iglesia del pueblo de Macuto y que luego fue destruida, y plaza adyacente denominada hoy Santa Ana; POR EL PONIENTE U OESTE: Con el fondo de casa que es o fue de ANSELMO SALAS: POR EL SUR: Con casa nuevamente fabricada que es o fue del GENERAL ANTONIO GUZMÁN BLANCO, y POR EL NORTE: Con solar cercado que es o fue de MIGUEL VARGAS, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ RUIZ, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 8 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo Nº 2.
TERCERO: Una casa y el terreno en donde se encuentra construida, situada en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que forma parte integrante de la HACIENDA PINO, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en cinco segmentos, el primero, en dieciocho metros (18 mts.), el segundo de catorce metros (14 mts.), el tercero de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.), el cuarto en un entrante de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.), el quinto, de veintiséis metros (26 mts.) con terrenos de la Urbanización Los Corales C.A., ocupados por casa de MARTÍN DE SOUSA, familia PERAZA, familia LECHARRI y VIERA, un barranco y fondo Calle Miramar; SUR:, en tres segmentos, el primero de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts.), el segundo en un saliente de siete metros con diez centímetros (7,10 mts.), y el tercero, de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (30,80 mts.), y el tercero de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (30,80 mts.) con terrenos de la Urbanización Los Corales C.A., ocupados por las bienhechurìas de la familia ALCALÁ, CARA y familia SANTOS: ESTE: En cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60 mts.), que da su frente , con terrenos de la Urbanización Los Corales C.A., bienhechurìas de JUAN HERRERA y calle de acceso a la casa y OESTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts.) con terrenos propiedad de la Urbanización Los Corales C.A., ocupados por casa de la familia GALLIPOLI y de propietarios desconocidos, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRIGUEZ RUIZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, de fecha 8 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo Nº 2º-
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser VX Automática, (EFI)), Año 2001, Color Rojo Perlado, Serial de Carrocería 8XA11J8019015665, Serial de Motor 1FZO444009, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso particular, el cual le pertenece a la ciudadana ANTONIETA RODRIGUEZ RUIZ, en consecuencia se ordena la detención del referido vehículo, y el tal sentido se acuerda oficiar a la comandancia de Tránsito Terrestre de la Unidad Estatal Nº 3 Vargas, para que procedan a la detención del mismo y una vez que sea detenido el vehículo y comunicado a este Juzgado se procederá a comisionar para la práctica de la medida de secuestro decretada. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Exp. Nº 8257.-
EDAA/LPI/flor.
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