REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------
193° y 144°
SOLICITANTES: RAUL BARTOLO LAMON MONASTERIOS Y LUCIA RIVERA DE LAMON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.767.143 Y v- 16.115.143 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ESCOBAR TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.577.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro. 8479/03
SENTENCIA: DIFINITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos RAUL BARTOLO LAMON MONASTERIOS Y LUCIA RIVERA DE LAMON, de nacionalidad venezolana y dominicana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.767.143 y 16.115.143, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLADYS ESCOBAR TOVAR abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.577, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil tres (2003), notificado la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma hizo objeción por cuanto no consta en dicha solicitud que de la relación conyugal se haya procreado descendencia alguna al respecto, y en fecha treinta ( 30) de septiembre del año en curso, compareció el ciudadano RAUL BARTOLO LAMON MONASTERIOS, asistido por la Dra. GLADYS ESCOBAR TVAR Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 21.577, mediante escrito dejó constancia que de la unión conyugal no procrearon descendencia (hijos), en consecuencia este Tribunal considera y concluye que el presente procedimiento debe prosperar. Y así se declara.-----------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAUL BARTOLO LAMON MONASTERIO Y LUCIA RIVERA DE LAMON.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Estado Vargas)---------------------------------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).--------------------------------------------------------------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m)
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
Exp Nro 8479
Dra. EDAA/ LPI / hl
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