REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.------------------

193° y 144°




EXPEDIENTE: Nº 5934

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


SENTENCIA: DEFINITIVA


SOLICITANTES: RICHARD JOEL PINO RAMOS Y CAROL ELFRIDE TOLEDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-11.055.147 y V- 11.062.265 respectivamente

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos RICHARD JOEL PINO RAMOS Y CAROL ELFRIDE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.055.147 Y 11.062.265 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS CARRILLO Y RAFAEL ANGEL ROMERO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 46735 Y 44083, el Tribunal la decretó en auto de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997 ) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia debidamente certificada del acta de Matrimonio y acta de nacimientos. En diligencia presentada en fecha seis (06) de octubre del año dos mil tres (2003) comparecieron los ciudadanos PINO RAMOS RICHARD JOEL Y TOLEDO LOZANO CAROL ELFRIDE antes identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROOMER A ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, quienes diligenciaron para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos. En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, esta Juzgadora concluye que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos RICHARD JOEL PINO RAMOS Y CAROL ELFRIDE TOLEDO plenamente identificados en autos.----------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) de abril del año mil novecientos noventa y dos ( 1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.--------
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.-----------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).-
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30).a.m.

El Secretario

Lennys Pinto Izaguirre







ED’AA/LPI/hl
Exp. Nº 5934/97