REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

193 y 144


SOLICITANTES: JUANA VICTORIA MORENO CARDONA y FREDDY BENITO GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.465.573 y V.-5.573.547, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN OSWALDO ANGULO GODOY abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.160.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 7817/01

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JUANA VICTORIA MORENO CARDONA y FREDDY BENITO GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.465.573 y V.-5.573.547, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JUAN OSWALDO ANGULO GODOY abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.160, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil uno (2001) y notificada como se encuentra el Fiscal Quinto (5ta) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma en fecha treinta (30) de septiembre del presente año, diligenció a este Tribunal manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.---------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUANA VICTORIA MORENO CARDONA y FREDDY BENITO GODOY, ambas partes identificadas.---------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980) por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Juzgado Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Vargas.----------------------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Tres (2003).---------------------------------------------
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte de la mañana (11:20) a.m.

El Secretario

Lennys Pinto Izaguirre
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 7817/01