REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193 y 144
SOLICITANTES: MARY DUBRAVSKA ELORZA GOMEZ y FRANCISCO JOSE AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.119.951 y V.-5.425.310, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAEL DARINA BORJAS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.801.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8548/03
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MARY DUBRAVSKA ELORZA GOMEZ y FRANCISCO JOSE AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.119.951 y V.-5.425.310, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho RAEL DARINA BORJAS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.801, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) y notificada como se encuentra el Fiscal Quinto (5ta) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma en fecha siete (07) de Octubre del presente año, diligenció a este Tribunal manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.----------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARY DUBRAVSKA ELORZA GOMEZ y FRANCISCO JOSE AGUILAR GARCIA, ambas partes identificadas.------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado vargas.------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Tres (2003).-------------------------
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte de la mañana (11:20) a.m.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LP/af
Exp. Nro.8548
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