REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 31 de Octubre del 2.003.-
193 y 143
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE TIMOTEO SEGOVIA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.997.909, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento del solicitante, que el articulo 1º del Decreto Sobre Régimen y Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de los Terrenos Ejidos, dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Número 36.859, de fecha veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve. Asimismo, requerirán igual autorización de ese órgano legislativo o estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.--------
No requerirán de la autorización indicadas las operaciones relativas a bienhechurías de propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el titulo originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha Treinta de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.776 sobre regulación de las funciones del poder legislativo”.----------------------------
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídanse por secretaria copia debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana ARELIS FALCON, asistente II del Tribunal, quien aceptó la designación y prestó juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las mismas.- Desvuélvase original con sus resultas y déjese copia en el archivo.- Cúmplase.
LA JUEZ
LA ASISTENTE
Dra. Evelyna D`Apollo Abraham
Arelis Falcón
EL SECRETARIO
Lennys Pinto Izaguirre
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 657-03.-
EL SECRETARIO
Lennys Pinto Izaguirre
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