REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de octubre de 2003
193º y 144°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 19/02/2003, se acordó hacerle entrega de la compulsa al apoderado actor, para que practicara la citación de la parte demandada mediante otro alguacil o Notario, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 345.- La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparaciones se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentados.
En fecha 01/07/2003, el apoderado actor consignó las resultas de la citación en referencia.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la diligencia suscrita por el Alguacil titular del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, no está refrendada por la Secretaria del referido juzgado, aunado al hecho que la misma no cumple con los requisitos formales de que debe llenar la citación, es decir, la misma no expresa el lugar, fecha y la hora de la citación y como quiera que el juez es el guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, este Tribunal ordena la reposición de la presente causa al estado de practicar la citación de la demandada INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, en la persona de su representante legal, a los fines de practicar la misma se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución corresponda, para que practique la citación en referencia, líbrese compulsa, despacho con las inserciones y remítase anexo oficio que al efecto se ha de librar.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO .

LA SECRETARIA ACC

IRIS FAJARDO
EXP. N° 5481
MS/IF/Malyuri