REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: JOSÉ FELIX ARGUIANO HIDALGO y LEYDA CAROLINA FONT TORO Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.355.183 y V-6.544.383 respectivamente, debidamente Asistidos por la Dra. JADYS ARGUIANO FONT, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.056, y los originales de los Documentos consignados, el Tribunal, por cuanto la referida Partición no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su Homologación en los términos expuestos. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5612.
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