REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5633

SOLICITANTE: CARMEN THAIS GONZALEZ MARTINEZ.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN THAIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.581.188, y debidamente asistida por el Dr. OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 68.299, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, la cual corre inserta bajo el acta Nº 245, folio 123, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, durante el año de 2002, por adolecer del siguiente error: se asentó como estado civil del fallecido “DIVORCIADO”, siendo lo cierto y verdadero: “CASADO”.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 10 de junio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 12 del expediente.-
El Tribunal vistos los documentos públicos consignados, como lo es el acta de matrimonio expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de Mayo del 2002, acta Nº 09 y el acta de Defunción suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 12 de Julio del año 2002, acta Nº 245, folio Nº 123, de los cuales se evidencia claramente lo alegado, para la rectificación solicitada declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción presentada por la ciudadana: CARMEN THAIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.581.188, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía , del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal al Acta de Defunción, la cual corre inserta bajo el acta Nº 245, folio 123, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, durante el año de 2002, previamente determinada, en el sentido de que se asentó como estado civil del fallecido “DIVORCIADO”, siendo lo cierto y verdadero: “CASADO”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Maiquetía, quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.




MS/YP/Malyuri.
Exp Nº 5633