REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO ANDRADE APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.579.570, debidamente Asistido por la Dra. ANDREINA PERRET-GENTIL, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.769.
El Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Y por cuanto de la revisión de la solicitud se evidencia que el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO ANDRADE APONTE, manifiesta textualmente lo siguiente:
“...He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio una casa constante de...
...enclavada en un lote de terreno propiedad de Fernando Mariano Andrade, que vengo ocupando desde hace 35 años...
...Es el caso ciudadano juez, que como no poseo documento alguno que me acredite los derechos que tengo sobre las referidas bienhechurías, le pido a Usted muy respetuosamente se sirva recibir en su despacho...
Señala igualmente:
...Evacuada como sean los testigos, pido a Usted ciudadano Juez se sirva declarar justificativo de testigo de propiedad a mi favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil...”
De autos se constata que el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO ANDRADE APONTE señaló en el escrito de solicitud, que construyó sus bienhechurías sobre un terreno propiedad del ciudadano: FERNANDO MARIANO ANDRADE; asimismo señala que como no posee documento alguno que le acredite los derechos que tiene sobre las referidas bienhechurías, solicita se sirva declarar justificativo de testigo de propiedad a su favor, por lo que considera ésta juzgadora que la presente solicitud no cumple los requisitos establecidos en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se NIEGA por IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° S-750/03.