REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 5340.

SOLICITANTES: LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.327 y 12.459.265, respectivamente..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

En fecha 13 de Junio de 2002, los ciudadanos: LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.572.327 y V-12.459.265, respectivamente debidamente asistidos por la Dra. ELIZABETH MOYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.379, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 13 de junio de 2002, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2003, comparecen los ciudadanos: LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUZMAN, asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Se evidencia de copia certificada, cursante a los autos la existencia del vinculo matrimonial entre los ciudadanos LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUZMAN.
2. Que desde el día 13 de Junio de 2002, si se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 16 de Octubre de 2003, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
3. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
4. Analizados los extremos señalados y cumplidos los trámites de sustanciación del procedimiento, este Tribunal considera que se han cumplido los extremos y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.572.327 y V-12.459.265, respectivamente, así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 21 de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).-
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/Malyuri.-
Exp. N° 5340.
Sent. Definitiva.