REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193° y 144°
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ y SERGIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.580.422 y 3.609.774, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REYNA MILAGROS GARCIA DE LA TORRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.302.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS HERNANDEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.478.698.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.717.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
EXPEDIENTE N° 5726
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA incoado por LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ y SERGIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.580.422 y 3.609.774, respectivamente, contra CARLOS JESUS HERNANDEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.478.698.
El 13/10/2003, se le dio entrada el expediente.
Para decidir, el tribunal observa:
El presente expediente fue remitido a este juzgado por Declinatoria de la Competencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de que la parte demandada propuso Reconvención la cual fue estimada en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo), siendo incompetente dicho juzgado por la cuantía para su conocimiento.
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la citada Reconvención, este tribunal observa:
PRIMERO: Adujo la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en términos generales, lo siguiente:
“Reconvengo en nombre de mí representado a los demandantes ciudadanos: Luis Eduardo Guzmán Cruz y Sergio Bolívar, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad n° 10.580.422 y 3.609.774 respectivamente, por daños y perjuicios, en fundamento a lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; por las amenazas al hogar de mí representado, su familia, del desalojo que se cierne sobre ellos a diario, que a la vez constituye un atentado a su honor y reputación; y por los gastos y erogaciones que le han hecho gastar a la gestión y tramites efectuados con respecto a dicho préstamo.”
SEGUNDO: La reconvención es la acción intentada por el demandado contra el actor, en el mismo juicio en que ha sido citado. Se le denomina también mutua petición porque en el juicio en que se propone, el actor y el demandado se reclaman o formulan petición entre sí, sus efectos son unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia pues corresponde al juez que debe conocer seguir la cuantía de la reconvención.
TERCERO: La Reconvención en su contenido es una nueva demanda surgida como manifestación de la acumulación de pretensiones, que da origen a un proceso con pluralidad de objetos, cuya situación procedimental es la necesidad de que ambas sean tratadas ante un solo Juez y mediante un solo proceso.
CUARTO: La reconvención es una demanda que no se propone por medio de libelo, porque se hace por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, no siendo necesario expresar el nombre, apellido y domicilio de las partes por ser ya conocido en el proceso, aunque sí debe llenar los requisitos exigidos por la Ley, en cuanto al objeto de la nueva acción, las razones e instrumentos en que se apoye el reconviniente.
De la revisión de la Reconvención propuesta por la representación del demandado, tenemos que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisión, ya que no expresa el objeto, las razones e instrumentos en los que se apoya y no determina que se persigue con la misma.
Siendo así, y a criterio de quien Juzga la citada Reconvención, resulta a todas luces inadmisible.
Por los razonamientos que anteceden, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación del demandado ciudadano CARLOS JESUS HERNANDEZ ECHENIQUE, abogado LUIS FELIPE HERNANDEZ.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y por cuanto la cuantía del presente juicio alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.900.000,oo), siendo incompetente este tribunal para su conocimiento, se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2003. Años 193° y 144°.
LA JUEZ:


DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA



YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.


MSM/Angela/ep.-
EXP: 5726-