REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
.En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de del año dos mil tres (2003), comparece ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Juez Titular del mismo Dra. MERCEDES SOLÓRZANO M., y expone:
PRIMERO: En fecha 10 de junio de 2003, admití el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el Dr. JOSE NAVARRO ADEMÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 21.207, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES AEROPUERTO MAIQUETÍA-CARACAS (U.C.A.M.C. A. C.).
SEGUNDO: En la citada admisión manifesté:
“..de acuerdo a la Ley de Abogados, los honorarios profesionales de abogado pueden ser causados de dos maneras distintas, a saber: 1) Por gestiones o servicios profesionales prestados fuera de cualquier controversia judicial, es decir, honorarios extrajudiciales y 2) por la prestación de los servicios con ocasión a un proceso jurisdiccional.
Para el cobro de cada uno de ellos, la ley establece un procedimiento distinto: para los honorarios derivados de las actuaciones judiciales, el llamado procedimiento de intimación de honorarios, cuya tramitación está prevista en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados y que se intenta en el mismo expediente en el Tribunal que dio origen a las actuaciones, respecto de los honorarios por servicios de naturaleza extrajudicial, el procedimiento breve, según lo prevé el primer aparte de la referida norma y el cual se intenta ante la autoridad civil competente por la cuantía.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2003, se observa que la Dra. REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, incluyó las siguientes actuaciones extrajudiciales:
• Traslado al Tribunal y presentación del escrito libelar constitucional (Folios 36 al 49) de la primera pieza …...........................................................................................Bs.4.000.000,oo;
• Traslado al Tribunal y presentación del Escrito de informes de fecha 25 de Febrero de 2003 (Folios 3 al 16) de la segunda pieza....................................................Bs.13.000.000,oo.
De lo trascrito se evidencia que la intimante está confundiendo honorarios judiciales y extrajudiciales, motivo por el cual se excluyen los rubros antes especificados por ser incompatibles con este procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE...”
TERCERO: En fecha 08 de Agosto de 2003. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y del Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia modificando el auto recurrido en lo que se refiere a la exclusión de determinadas partidas de la pretensión libelada.
Ahora bien, por cuanto considero que me encuentro incursa en la Causal establecida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo del presente proceso en el auto dictado en fecha 10 de Junio de 2003, me INHIBO de seguir conociendo esta causa.
Por lo antes expuesto, solicitó al superior que declare CON LUGAR la presente inhibición.
Remítase el presente expediente en la oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que continué el conocimiento del mismo y Copia Certificada de las actuaciones conducentes al Juzgado Superior, anteriormente mencionado, para que emita el correspondiente fallo en relación a la inhibición aquí formulada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/if