REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Octubre de 2003. 193° y 144°

Visto el anterior escrito de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los Dres. JORGE LUIS ALBINO Y LUZ MARINA CHACON CASTAÑEDA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.790 y 33.562, contra la Empresa INVERSIONES C 569, C A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 17, Tomo 401-A- de los Libros respectivos, el Tribunal lo admite, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se intima a la Empresa INVERSIONES C.596, C. A., en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos: NORBERTO LUIS ROLO, quien es mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.627.940 y/o ENRIQUE LUIS ROLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.628.396, para que en el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), formule oposición o ejerza el derecho de retasa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes y anexo a copia certificada del escrito de Intimación, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación ordenada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha no se libró la Boleta ni se expidió la copia certificada ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. N° 5511.