REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 29 de Octubre de 2003.
193° y 144°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en esta fecha, el cual corre en el Cuaderno Principal, del Expediente N° 5659, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el Dr. GLENN ATARS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.202, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora JUNTA DE CONDOMINIOS DE RESIDENCIAS VISTA MAR, contra los ciudadanos ROSALBA FRANCO, MARCOS JOSE PRINS MORENO Y CARMEN ESTHER ROMERA DE PRINS, MARIA LUZ VARGAS VARGAS, ANTONIO JOSE BELLO TORRES Y MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, LUIS URGELLES, RAFAEL VELASQUEZ, a los fines de proveer lo concerniente a la Medida Secuestro solicitada sobre los cuatro (4) apartamentos propiedad de los demandados, objeto de la demanda; y de la referida medida observa:
El Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 599.- Se decretará el secuestro:
1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5º De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del ordinal 5º, podrá exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.
Revisando los elementos que cursan en autos se evidencia que la parte actora solicitó el decreto de la Medida de Secuestro sobre los siguientes apartamentos:
1. Apartamento PB-F, propiedad de la ciudadana: ROSALBA FRANCO, adeuda la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.100.678,32).
2. Apartamento 1B, propiedad de los ciudadanos MARCOS JOSE PRINS MORENO, Y CARMEN ESTHER ROMERA DE PRINS, aparentes representantes de la propietaria MARIA LUZ VARGAS VARGAS, adeudan la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 955.098,79)
3. Apartamento 1G, ANTONIO JOSE BELLO TORRES Y MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, adeudan la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 632.187,79)
4. Apartamento 5C, LUIS URGELLES, adeuda la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON VENITISIETE CENTIMOS (Bs. 1.123.306,27).,
Alegando textualmente lo siguiente: “...se deriva la presunción grave del peligros en la Mora, Periculum In Mora, por parte de los demandados por las siguientes razones y hechos:
1. Los largos períodos de morosidad en que han incurrido cada propietario de apartamento en la no cancelación del Condominio adeudado, lo cual además del incumplimiento, genero los daños y perjuicios.,
2. El apartamento PB-F esta gravado por Hipoteca por la Entidad Bancaria Banesco, ello se deriva de una gran y creciente insolvencia por parte de la propietaria del apartamento, mientras que los apartamentos 1B, 1G y 5C son apartamentos utilizados mayoritariamente para vacacionar por los propietarios, ya que sus domicilios lo constituyen otros inmuebles en otras zonas del país tales como Caracas.,
3. Se atenta contra el uso y disfrute de cada apartamento, lo cual esta establecido por la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 3 Ordinal b) “Mantener un buen estado de conservación su propio apartamento…e instalaciones privativas, en términos que nos perjudiquen a los otros propietarios.”. En concordancia con el artículo 5. L.P.H, Artículo 6 L.P.H “Los derechos de cada propietario en las cosas comunes son inherentes a la propiedad del respectivo apartamento o inseparables de ellas”, artículo7 L.P.H. “A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación”, artículo 12 L.P.H. “Los propietarios de apartamentos… deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7º le hayan sido atribuidos”.
4. La cuantía de la deuda correspondiente a cada apartamento supera el valor de mercado que cada uno pudiese obtener, lo cual incurre el grave riesgo de que la acreencia no pueda quedar satisfecha ni garantizada ante la perspectiva de un deudor que se haga insolvente....
Ahora bien, , observa esta juzgadora, que no encuadra lo solicitado para decretar la MEDIDA DE SECUESTRO, dentro de las causales establecidas en el artículo 599 eiusdem., por lo que se NIEGA la misma, Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/Malyuri.
Exp. Nº 5659.