REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Octubre de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Visto el escrito de reconvención propuesta en fecha 28 de Octubre del año en curso, por la Dra. MIGDALIA MORELLA BAENA, abogada en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 36.580, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano: JOSE GREGORIO BAENA, contra la parte actora ciudadana: MARIA GABRIELA GIRON VILLALBA DE BAENA, ambas partes plenamente identificadas en autos, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna otra disposición en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte actora reconvenida de contestación a la reconvención en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ:



DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,




YASMILA PAREDES



MS/YP/if.-
Exp. N° 5001