REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 31 de Octubre de 2003.
193° y 144°

Visto el escrito presentado en fecha 06/10/03, por la Dra. ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en el contenido, el Tribunal, para proveer sobre lo solicitado ordena el traslado y constitución del Tribunal al inmueble constituido por un local comercial, situado en la Tercera Calle de la Urbanización Miramar, al lado del Depósito León, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, a fin de constatar los hechos alegados por la solicitante en el referido escrito, relativo a:
1) Si el inmueble en referencia se encuentra en estado de abandono y descuido;
2) Los daños que ha sufrido por la falta de mantenimiento por parte de los arrendatarios;
3) Si del mismo salen aguas negras de olor putrefacto que contaminan el ambiente, siendo que las cuales corren por la acera y la calle de la Urbanización Miramar;
4) De que en el local contiguo al inmueble de autos, funciona la Empresa Deposito León, propiedad del propietario y arrendador del inmueble identificado.
A tal efecto, se fijan las 09:00 a.m., del día Martes 04 de Noviembre de 2003, para lo cual se designa como Experto al ciudadano: MANUEL ACOSTA CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.513.769, quien deberá prestar el debido Juramento de Ley.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. Nº 5675.