REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Vistos estos autos, el Tribunal observa lo siguiente:
Se inició el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano: CELSO HERNÁNDEZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.608.893, mediante su Apoderado Judicial, Dr. OMAR NOTTARO ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, contra la ciudadana: ZULAY DEL VALLE FERMÍN DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.093.223.
En fecha 14/08/03, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se realizó un Acto Conciliatorio entre las partes, en el cual el Partidor designado en el presente juicio ciudadano: OLIVO VARGAS BARRAGÁN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.299, se comprometió a consignar por escrito, el acuerdo en que llegaron las partes en dicho acto, fijándose la debida oportunidad para ello.
En fecha 26/08/03, a los fines de poner fin al presente procedimiento, las partes presentaron escrito de CONVENIMIENTO constante de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual convienen en que sean adjudicados los bienes objeto del presente procedimiento, tal como quedó asentado en los Particulares 1º, 2º y 3º del referido escrito. Asimismo, manifestaron estar conformes con la partición suscrita, con los valores estimados y asignados a cada uno de los bienes adjudicados y con los pagos hechos a través de las adjudicaciones, renunciaron recíprocamente a la acción de rescisión por lesión de esta partición, y al cualquier otra acción de impugnación u objeción de la misma. Igualmente, de manera expresa renunciaron a las acciones que pudieran derivarse con motivo de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal. Cada una de las partes asumió proporcionalmente por su cuenta los gastos derivados del presente convenio, así como también los honorarios profesionales tanto de los Abogados contratados por cada uno de ellos, como del partidor.
Ahora bien, por último las partes señalaron textualmente al folio 182 del escrito de marras, lo siguiente:
“...desistimos tanto del presente juicio como de la acción...”
Observándose de esta manera que es contradictorio los términos en que fue planteado el Convenimiento, con respecto al desistimiento del juicio y de la presente acción, por lo que el Tribunal lo declara IMPROCEDENTE, y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
IRIS FAJARDO.
MS/IF/wg.
Exp. N° 4465.