REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Octubre del año dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistos los autos.
En fecha 30 de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó
PRIMERO: La acumulación de los expediente 5503 y 5355.
SEGUNDO: Se ordenó la citación de la Empresa YUYO MANIA C.A, en su carácter de tercero, en la persona de su Gerente General ciudadano SIBONEY HADDAD RANGEL. Y
TERCERO: Se ordenó la suspensión de la causa principal por el término de noventa (90) días continuos.
En fecha 09 de Julio de 2003, se dictó auto complementario del auto de fecha 30-06-03, mediante el cual el Tribunal deja constancia que se pronunciará respecto a la Reconvención propuesta una vez conste en auto la realización de todas las citas y contestaciones a que se refiere el auto supra citado.
En fecha 21-07-03, compareció la abogado MARISOL V. CAVALIERI, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, y de conformidad con los Articulos 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el Ordinal 5to del Artículo 1.380 del Código Civil, y fundamentó Tacha por vía incidental de falsedad en el instrumento Poder que corre inserto en los folios 24 y su vuelto y 25 y su vuelto del expediente Nº 5503 y del documento Poder que corre inserto al folio 59 y su vuelto y 60 y su vuelto del expediente 5355.
En fecha 21 de Julio de 2003, compareció el abogado DOUGLAS FELIPE OLIVARES, y presentó diligencia, mediante la cual renuncia del Poder que le fuera otorgado por el ciudadano CARLOS CALDERON.
En fecha 31 de Julio de 2003, compareció la abogado MARISOL CAVALIERI, y presentó escrito de formalización de la Tacha formulada, y solicitó al Tribunal se pronunciara a la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 04 de Septiembre de 2003, compareció la abogado MARISOL CAVALIERI, y solicitó se avocara a la causa el Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Juez Suplente de éste Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2003,, compareció el abogado ELIO ALBORNOZ MURO y presentó escrito, mediante el cual hace valer el instrumento.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, el Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Juez Suplente de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien el Tribunal observa:
Que desde el día 09 de Julio de 2003, fecha ésta en la que dictó auto complementario del auto de fecha 30-06-03 mediante el cual se suspendió la causa principal por el término de noventa (90) días continuos, hasta el día 21 de Julio de 2003, fecha ésta en la que la apoderada Judicial de la parte actora, presentó su formulación de Tacha por vía incidental de falsedad en el Instrumento Poder que le fuera otorgado por la ciudadana GREGORIA MARIA MURISA HADDAD RANGEL, en su carácter de Presidenta de la Empresa demandada, habían transcurrido únicamente doce (12) días consecutivos.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que para el momento en el cual se formuló la Tacha la causa se encontraba suspendida y cuando la causa está suspendida origina el efecto en el proceso de una pausa, durante el cual no se puede actuar, vale decir, es un estado del proceso (estado de paralización). Siendo asimismo que el Juez es el Director del proceso, procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que éste Tribunal declara INEXISTENTE la Tacha por vía Incidental, formulada por la abogado MARISOL V. CAVALIERI, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 21 de Julio de 2003, por haber sido propuesta durante el lapso en que la causa estaba suspendida. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la Reconvención planteada por la parte demandada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA, Acc.

DRA. MERCEDES SOLORZANO. YRIS FAJARDO.
MS/YF./ys.-
Exp Nº 5355.