REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Octubre del dos mil tres (2003).
193° y 144°
Visto el escrito de Reconvención, presentado por el abogado ELIO ALBORNOZ MURO, Inpreabogado N° 22.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, se emplaza a la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO CALDERON SIFONTES, para que comparezca por ante éste Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy, a fin de que de contestación a la reconvención propuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YRIS FAJARDO
MS./YF./ys.-
EXPEDIENTE N° 5355.