REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000722
ASUNTO : WP01-D-2003-000035
AUTO DE EN JUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde aparece como imputado el ciudadano -------, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18. 930. 537, nacido en fecha 22/02/86, de 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ----- y ---------, Natural de la Guaira estado Vargas, residenciado en: el Rincón sector la cuadra, calle ciega, casa s/n cerca del kiosco, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Quién se encuentra asistido por el Abg. WILMER GARCIA, defensor público con competencia en responsabilidad penal de adolescente, adscrito a la unidad de la defensa pública de la circunscripción judicial del Estado Vargas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control sección de adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación Interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente ----------------- plenamente Identificado en autos por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por estimar a criterio de este decisor que el mismo presumiblemente ha sido autor o participe de los hechos acontecidos en fecha 15/05/03, descritos plenamente en el acta policial cursante al folios 3 de la presente causa penal que constituyen Ilícitos penales previstos en nuestra Ley sustantiva y cuya acción desplegada por el mismo se subsume en el tipo penal establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley antes mencionada, por cuyo delito el Fiscal Sétimo del Ministerio Público, acusa al Imputado y consecuentemente Imponerle sanción conforme al artículo 620 literal " f " y 628 parágrafos primero y segundo de la Ley especial. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y los aportados por la defensa por ser legales necesarios e idonios, los cuales según criterio de las partes servirán para lograr establecer la verdad en el debate contradictorio ante el Tribunal competente. TERCERO: Sew acuerda mantener las mismas medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los literales C ,D Y F del artículo 582 de la Ley especial, que le fuera Impuesto por este despacho judicial en audiencia de presentación de detenido, todo ello a los fines de aseguras su comparecencia a las demás etapas del proceso. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el literal " h " del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quién se les hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
La Secretaria
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
Abg. Belitza Marcano.
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