REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Circuito Judicial Penal
Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000006
ASUNTO : WV01-D-2002-000006
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
Por cuanto en Audiencia Oral de fecha 31 de Octubre del año 2002, este Tribunal acordó fijar al Ciudadano Daniel Quevedo en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta ( 30 ) días para la conclusión de la Investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplido como fue dicho lapso el mismo no presentó acusación, ni solicitó el sobreseimiento del presente asunto, en tal sentido el ciudadano defensor Público Abg. WILMER GARCIA, presentó solicitud de archivo judicial en fecha 15 de Enero del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido Imputado ---------. Vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17-09-2003, en donde se decretó la nulidad de las actuaciones desde el auto siguiente al escrito presentado por la defensa relativo a la precitada solicitud, en ese estado y analizada como ha sido la solicitud interpuesta por la parte defensora en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ACUERDA el ARCHIVO de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas al adolescente ---------------- según decisión dictada en fecha 29-03-2002 por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia y notífiquese lo conducente a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
Abg. BELITZA MARCANO
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