REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000041
ASUNTO : WV01-S-2002-000041
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
Por cuanto en Audiencia Oral de fecha 25 de Agosto del año 2003, este Tribunal acordó fijar al Ciudadano Daniel Quevedo en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta ( 30 ) días para la conclusión de la Investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplido como fue dicho lapso el mismo no presentó acusación, ni solicitó el sobreseimiento del presente asunto, en tal sentido el ciudadano defensor Público Abg. WILMER GARCIA, presentó solicitud de archivo judicial en fecha 29 de Septiembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido Imputado IDENTIDAD OMITIDA. Analizada como ha sido la solicitud interpuesta por la parte defensora en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA el ARCHIVO de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 12-07-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, según decisión dictada en fecha 12-07-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
Abg. BELITZA MARCANO
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