REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
 
Macuto, 22 de Octubre de 2003
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WV01-S-2002-000068
 
ASUNTO 			: WV01-S-2002-000068
 
 
 	 
 
 AUTO  DECRETANDO  ARCHIVO JUDICIAL 
 
 
	Por cuanto consta en la presente causa auto  de fecha 20 de Diciembre del año 2002, donde este Tribunal acordó  fijar al Ciudadano Omar Jiménez  en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco  ( 45 ) días para la conclusión de la Investigación del  presente caso,  de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplido como fue dicho lapso el mismo no presentó acusación, ni solicitó el sobreseimiento del presente  asunto, en tal sentido el ciudadano defensor Público Abg. WILMER GARCIA, presentó solicitud de plazo para que concluyan las Investigaciones  en fecha 18 de Diciembre  del año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendida Imputada IDENTIDAD OMITIDA. Analizada como ha sido la solicitud interpuesta por la parte defensora en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal,  ACUERDA el ARCHIVO de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 15-06-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este  Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. 
 
DISPOSITIVA
 
	Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad  Penal de Adolescentes del Circuito Judicial  del  Estado Vargas en nombre de  la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECRETA el ARCHIVO de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas,  según decisión dictada en fecha 15-06-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este  Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes.  Cúmplase.
 
El Juez de Control
 
 
 
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
 
 
La Secretaria 
 
 
 
Abg. BELITZA MARCANO
 
 
 
 
 
 
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