REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000068
ASUNTO : WV01-S-2002-000068


AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL

Por cuanto consta en la presente causa auto de fecha 20 de Diciembre del año 2002, donde este Tribunal acordó fijar al Ciudadano Omar Jiménez en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco ( 45 ) días para la conclusión de la Investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplido como fue dicho lapso el mismo no presentó acusación, ni solicitó el sobreseimiento del presente asunto, en tal sentido el ciudadano defensor Público Abg. WILMER GARCIA, presentó solicitud de plazo para que concluyan las Investigaciones en fecha 18 de Diciembre del año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendida Imputada IDENTIDAD OMITIDA. Analizada como ha sido la solicitud interpuesta por la parte defensora en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA el ARCHIVO de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 15-06-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, según decisión dictada en fecha 15-06-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control


DR. JESUS ALBERTO BLANCO

La Secretaria


Abg. BELITZA MARCANO