República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 23 de Octubre de 2003.
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2000-000010
ASUNTO : WV01-S-2000-000010
Visto el escrito presentado por la Dra. YURIMA VASQUEZ, en su condición de Defensora Pública, con Competencia en responsabilidad Penal de adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició en fecha 23 de Junio de 2000, a través de escrito de presentación para oír al Imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas , cursante al folio uno (01) mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día veinte y tres de junio, del año en curso, funcionarios adscritos a la sub comisaría de Macuto del Estado Vargas, aproximadamente a las 10:45 horas de la Mañana, efectuaban un operativo observan un sujeto que portaba un arma de fuego, en la mano derecha, quién al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, arrojando un objeto en el piso………….” Y siendo que las actuaciones en el presente expediente, se desprende que el Día 18 de Junio de 2001, se efectuó audiencia donde se acordó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “ c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se observa que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, se encuentran descritos en la Ley como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito que está previsto y sancionado en le artículo 278 del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de TRES (3) a cinco (5) años de prisión , en este mismo orden tenemos que la causa se inició en fecha 26-06-2000, sin haber actuación alguna que interrumpa el Curso de la Prescripción de la Acción Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA: Una vez finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá según el caso, solicitar una serie de alternativas para continuar la causa o poner fin a la misma . En el caso que nos ocupa finalizada la investigación, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, la Defensora Pública solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de Conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay pronunciamientos por parte del Ministerio Público Para la conclusión de las Investigaciones.
Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que han transcurrido tres (3) años y cuatro (4) meses desde que ocurrieron los hechos sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haya hecho pronunciamientos para la conclusión de las investigaciones, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 23 de Junio de 2.000, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior a tres (3) años, cuatro (04) meses tiempo que supera lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que la presente causa se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento Definitivo de la conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
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