REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 01 de octubre de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. ELENA BARRETO LI, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día, 20-07-52, de 51 años de edad, Estado civil Casado, de profesión u oficio: Técnico e identificador uno, hijo de Maria Celina Ramírez y Fernando Osío, titular de la cédula de identidad No. V-4.852.081, residenciado en: Conjunto Residencial Loma Alta Mirador del Este, sector El Morro Torre “E”, piso 11 apartamento 11-B, Petare, estando debidamente asistido por los Dres. JORGE LUIS JIMENEZ Y JUAN JOSE BARRIOS, Defensores Privados.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la participación del imputado ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, quien fue denunciado, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por parte de la adolescente MARIAFERNANDA OSIO MARTINEZ en fecha 28 de mayo del año en curso el cual entre otras manifestó que el ciudadano ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL abuso sexualmente de su persona en varias oportunidades, desde que tenia 6 años, hechos corroborados con los testimonio de la ciudadana Ercilia Zurita así como de la declaración de la ciudadana Álvarez Martines Dayana. Asimismo observa este Juzgador que cursa en autos resultados de tipo genito-anal de n° 1349 realizado en la misma fecha de la denuncia en donde fue evaluada por el Dr. Joel Ballenilla Forense de Vargas, en donde entre cosas concluyo desgarro antigua a las tres y nueve según la esfera del reloj. Igualmente resultados del Informe Medico suscrito por la Dra. Fanny Carrero adjunto de Ginecología Infanta Juvenil del J.M de los Ríos de Caracas en donde certifica que para 1-993 aparece registrado una paciente femenino que ingreso a la consulta cuando contaba con la edad de cinco años, presentado para la fecha lesiones verrugosas en genitales diagnosticándole para esa misma fecha Cadimalotosis genital y en donde le tomaron muestras para estudios citológico, reportando como resultado infección por virus de papiloma humano (VPH).

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el artículo 60 en armonía con el 259 y la agravante establecida en su artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contemplada en el ordinal 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía del Ministerio Público cada 15 días. No Ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y de la Jurisdicción del Estado Vargas, no comunicarse ni visitar a la adolescente MARIA FERNANDA OSIO ni visitar la morada donde reside.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día, 20-07-52, de 51 años de edad, Estado civil Casado, de profesión u oficio: Técnico e identificador uno, hijo de Maria Celina Ramírez y Fernando Osío, titular de la cédula de identidad No. V-4.852.081, residenciado en: Conjunto Residencial Loma Alta Mirador del Este, sector El Morro Torre “E”, piso 11 apartamento 11-B, Petare, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el artículo 60 en armonía con el 259 y la agravante establecida en su artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 16 de septiembre del 2003
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-6255