DISPOSITIVA 
 
 
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del  Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JEDIDIAZ ALEXIS LEON SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 19-12-79, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Salazar Morales Roberto Alexis León Bello, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.755, residenciado en: La Guaira, calle Ricaurte, Edificio La Gran Señora, planta baja Apto. 1-A,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales  2° , 3°  y el parágrafo primero  del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fueran aprehendido en fecha 30 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
 
Publíquese, regístrese y diarícese  la presente decisión. 
 
En Macuto, a los (02) días del mes de  septiembre de 2003
 
EL  JUEZ
 
 
DR.  OMAR GARCIA AGOSTINI.
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. ALEXIS DIAZ
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
EL  SECRETARIO
 
 
ABG. ALEXIS DIAZ
 
 
 
Causa N 	WP01-S-2003-5487
 
 
 
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