DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la libertad plena de los imputado ya que no se encuentran llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decretar cualquier medida de coerción personal seria desnaturalizar las circunstancia para las cuales fueron concedidas.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
Macuto, 2 de octubre del 2003
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-8163