DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MOISES JOSE ROMERO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Nueva Esparta, donde nació el día 02-09-38, de 65 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de PATRICIA HERNANDEZ Y ELIO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-1.633.636, residenciado en: Cerro Piedra de Moler N° 18, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 01 de octubre del 2003 por la presunta comisión del delito de como VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los (02) días del mes de septiembre de 2003



EL JUEZ

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-8168.