DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana SORAYA MARIA SANCHEZ RICCI, quien es de nacionalidad Americana, natural de Los Ángeles-California, donde nació el día 22-05-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, estado civil Casada, titular del Pasaporte No045536649, residenciada en: P.U.BOX. 110735, Miami Florida 33111, Usa, hija de Augusto Sánchez y Maria San Claudio, imputado en la presente causa y el ciudadano CEVERO HORACIO RICCI, quien es de nacionalidad Norteamericana, natural de Caracas, donde nació el día 04-02-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio Seguridad, estado civil Casado, titular del Pasaporte No. R200-788-69-044-0, residenciado en: Miami, Florida USA, hijo de Catalina Díaz y Severino Ricci Ricci, quienes fueron aprehendidas en fecha 01 de octubre del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

En Macuto, a los 02 días del mes de octubre de 2003





EL JUEZ


DR. OMAR GARCIA AGOSTINI

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-8175.