REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 21 de Octubre de 2003
192º y 143º
Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LA INMEDIATA DE LIBERTAD de los ciudadanos JAIME LUIS ORTIZ HERRERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural deL Hatillo, donde nació el día 15-10-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Carolina de Ortiz y de Salomón Ortiz, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.964.216, residenciado en: El Hatillo, calle principal El Calvario, casa No, 105-A, Edo. Mérida y FRANCISCO ATILANO PADRON AGUACHE, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 06-05-62, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en calle el Calvario, Alto Atillo, No. 12, Edo Miranda, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. MILETZI BUENO.
Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que los referidos ciudadanos fueron aprehendidos el día 19-10-03 cuando luego de un incidente ocurrido en la Urbanización La Llanada resultó con daños un colectivo encanva , placa ADO911, hechos estos que configuran la figura penal del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente a instancia de parte en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad de los ciudadanos JAIME LUIS ORTIZ HERRERA y FRANCISCO ATILANO PADRON AGUACHE y decretar la desestimación de la presente causa de conformidad con el único aparte del Artículo 301 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos JAIME LUIS ORTIZ HERRERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural deL Hatillo, donde nació el día 15-10-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Carolina de Ortiz y de Salomón Ortiz, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.964.216, residenciado en: El Hatillo, calle principal El Calvario, casa No, 105-A, Edo. Mérida., y FRANCISCO ATILANO PADRON AGUACHE, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 06-05-62, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en calle el Calvario, Alto Atillo, No. 12, Edo Miranda, por no estar llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 21 de Octubre del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WP01-S-2003-9132
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