REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



Macuto, 30 de Octubre de 2003

193° y 143°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CARLOS ENRRIQUE ADRIAN ARANA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 04-05-91, el mismo encuadra en el tipo delictivo de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de presidio de cuatro a ocho años, y siendo que el artículo 108, ordinal 2° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de presidio de cuatro a ocho años, prevén un lapso de prescripción de 10 años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a 12 años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.










DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS ENRRIQUE ADRIAN ARANA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ T.




EL SECRETARIO,


ABG. ALEXIS DIAZ LEON


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO,


ABG. ALEXIS DÍAZ LEON


Causa N° WP01-S-2003-006070
CMT/fc.-