REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 31 de Octubre de 2003
193º y 144º
Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por la Dr. REINALDO BARAZARTE, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ROBERTO MERIÑO NUÑEZ, quien es de nacionalidad colombiano, de 62 años de edad, Estado civil casado, de profesión u oficio latonero, hijo de Juan Morillo, titular de la cédula de identidad No. 81.241.779, residenciado en: Catia La Mar al lado del taller auto eléctrico ”Las 4 E”, Calle Catamare, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público.
Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano ROBERTO MERIÑO NUÑEZ, ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de dicho funcionarios aunado al hecho de que el imputado presta sus labores en el lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano ROBERTO MERIÑO NUÑEZ. Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano ROBERTO MERIÑO NUÑEZ, quien es de nacionalidad colombiano, de 62 años de edad, Estado civil casado, de profesión u oficio latonero, hijo de Juan Morillo, titular de la cédula de identidad No. 81.241.779, residenciado en: Catia La Mar al lado del taller auto eléctrico ”Las 4 E”, Calle Catamare, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 31 de Octubre del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WP01-S-2003-9776
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