DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ROBINSON ALEXANDER RAMOS CAPOTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 27-10-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio pintor, hijo de Rosaura Capote y de Argenis Ramos, titular de la cédula de identidad No. V-13.827,976 residenciado en: Calle Sucre, Casa No. 19, 10 de marzo, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° ,3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 30 de Octubre del 2003 por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 31 de Octubre de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-9777