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DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del  Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ORLANDO JOSE MAYORA MAYORA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 06-10-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fidelina Mayora y Orlando Mayora, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.273.223, residenciado en: Vía Carayaca, sector Araguaney casa N° 84, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. Imputado en la presente causa y el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 14-01-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Flor Maria Gómez y José Antonio Vásquez, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.953.268, residenciado en: Vía Carayaca, sector Araguaney casa N° 57, Parroquia Carayaca, Estado Vargasde conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales  2° , 3°  y el parágrafo primero  del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 01 de octubre del 2003 por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo  457 del Código Penal.
 
 Publíquese, regístrese y diarícese  la presente decisión.
 En Macuto, a los  (08) días del mes de  septiembre de 2003
 
 
 
 EL  JUEZ
 
 DR.  OMAR GARCIA AGOSTINI.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ALEXIS DIAZ
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 EL  SECRETARIO
 
 ABG. ALEXIS DIAZ
 
 
 Causa N 	DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del  Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ORLANDO JOSE MAYORA MAYORA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 06-10-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fidelina Mayora y Orlando Mayora, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.273.223, residenciado en: Vía Carayaca, sector Araguaney casa N° 84, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. Imputado en la presente causa y el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 14-01-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Flor Maria Gómez y José Antonio Vásquez, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.953.268, residenciado en: Vía Carayaca, sector Araguaney casa N° 57, Parroquia Carayaca, Estado Vargasde conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales  2° , 3°  y el parágrafo primero  del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 01 de octubre del 2003 por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo  457 del Código Penal.
 
 Publíquese, regístrese y diarícese  la presente decisión.
 En Macuto, a los  (08) días del mes de  septiembre de 2003
 
 
 
 EL  JUEZ
 
 DR.  OMAR GARCIA AGOSTINI.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ALEXIS DIAZ
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 EL  SECRETARIO
 
 ABG. ALEXIS DIAZ
 
 
 Causa N 	WP01-S-2003-8504.
 
 
 
 
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