DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JHOAN JOSE MARQUEZ URBANEJA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cumanas, donde nació el día 27-07-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Giovanna Díaz y Juan Márquez, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.404.854, residenciado en: Calle Madre Maria N° 110 detrás del Bloque 25 de Coche. Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 07 de octubre del 2003 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos con los reconocedores indicados por la Vindicta Pública para el día viernes 10 de Octubre de 2003 a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a aperturar el procedimiento pertinente a fin de establecer las sanciones administrativas, disciplinarias y penales en que pudiesen haber incurrido los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano JHOAN JOSÉ MARQUEZ URBANEJA. SEXTO: Se desestima la solicitud de nulidad requerida por la defensa dado que tal como lo establece la parte final del articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

En Macuto, a los (08) días del mes de septiembre de 2003



EL JUEZ

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-8551.