REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009475
ASUNTO : WP01-S-2003-009475
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. Barreto Elena, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Jesus Gregorio Rodríguez Galván, a quien se le atribuye la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 26/10/03 fue denunciado por su hija Rosabel Beatriz Rodríguez Perdomo, quien manifestó haber sido agredida físicamente con el palo de un haragán, notándose que presentaba un moretón en el brazo derecho, en la parte superior de la espalda y en la mano. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Arcay Trino, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público;
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jesús Gregorio Rodríguez Galván, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/12/62, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Antonio Rodríguez Ramírez (F) y Beatriz Galván de Rodríguez, titular de la cédula Número V-6.484.186, residenciado en Maiquetía, Quenepe, segunda línea, sector 3, casa sin número, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho días ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda remitir copia debidamente certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del MInisterio Público a los fines de iniciar la investigación correspondiente en relación a la situación familiar de la adolescente Rosabel Beatriz Rodríguez Perdomo.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control
El Secretario
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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