REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009477
ASUNTO : WP01-S-2003-009477


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Barreto Elena, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Dragan Balic Sánchez, a quien se le atribuye la comisión de un delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 25/10/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y TransporteTerrestre del Ministerio de Infraestructura. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Ivan Centeno, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público;

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Dragan Balic Sánchez, quien es venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 18/02/62, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Angel Balic y Maximina de Balic, titular de la cédula Número V-6.486.266, residenciado en Las Salinas, curva El Alemán, casa número 1, La Cocada, parroquia Carayaca, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JOYCEMAR GARCIA