REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 10 de Octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. MAGALIS DÁVILA ÁVILA (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: SOJO LISCANO JHONNATHAN ORLANDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07-01-1981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ligia María Ascanio (v) y de Simón Antonio Sojo (v), residenciado en Marapa. Puente Máxima Altura, (cerca del Puente), Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.509.125.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del imputado SOJO LISCANO JHONNATHAN ORLANDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07-01-1981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ligia María Ascanio (v) y de Simón Antonio Sojo (v), residenciado en Marapa. Puente Máxima Altura, (cerca del Puente), Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.509.125, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días y en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

WP01-S-2003-008693.