REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 
EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
 
Macuto, 10 de Octubre del año  2003
 
193º y 144º
 
 
 
 
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
 
 
Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
 
 
Defensa: Dra. MAGALI  DÁVILA ÁVILA (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
 
 
Imputado: LUGO MORENO ANÍBAL ALEXANDER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/02/1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de JULIANA MORENO (V) y de JUSTINIANO LUGO (V), residenciado en la Urb. Marapa, Bloque 2, Piso 2, Apto. 02-02, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.237.
 
 
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 
 
CAPITULO III
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano LUGO MORENO ANÍBAL ALEXANDER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/02/1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de JULIANA MORENO (V) y de JUSTINIANO LUGO (V), residenciado en la Urb. Marapa, Bloque 2, Piso 2, Apto. 02-02, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.237, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días y en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. 
 
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
 
EL JUEZ TITULAR 
 
 
 
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. MARIA ESTHER ROA
 
			
 
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
WP01-S-2003-008695
 
 
 
 
 
 
 
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