REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 11 de Octubre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dra. YUCIRALAY VERA LEAL (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. MARIANGEL GÓMEZ (Defensor Privado)
Imputado: JEAN CARLOS ROMERO PIÑERO, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de Guaira, fecha de nacimiento 02-10-1977, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo (a) Lesbia Milagro Romero (v) y de Elías Y Romero (v), titular de la cédula de identidad N ° 14.313.132 y residenciado en Sector Punto Fijo Caraballeda Sector el Martillo, Estado Vargas
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO PIÑERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guaira, fecha de nacimiento 02-10-1977, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo (a) Lesbia Milagro Romero (v) y de Elías Y Romero (v), titular de la cédula de identidad N ° 14.313.132 y residenciado en Sector Punto Fijo Caraballeda Sector el Martillo, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días, y la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, acordándose en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexos a boleta de excarcelación, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Acuerda la verificación de la sustancia presuntamente incautada para el día 23 de Octubre del presente año, a las 1:00 de la tarde.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-008697
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