REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. NUBIA DEL VALLE ALFONSO CAPACHO (Defensora Privada)

Imputado: PORFIRIO ANTONIO OROPEZA OCHOA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Felipe, fecha de nacimiento 25-10-69, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Investigador, hijo (a) Alicia Mercedes (v) y de Porfirio Oropeza (v), titular de la cédula de identidad N ° 10.371.405 y Avenida Principal de Ruiz Pineda, UD7, Escalera 2, Caricuao.


Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano PORFIRIO ANTONIO OROPEZA OCHOA, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de San Felipe, fecha de nacimiento 25-10-69, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Investigador, hijo (a) Alicia Mercedes (v) y de Porfirio Oropeza (v), titular de la cédula de identidad N ° 10.371.405 y Avenida Principal de Ruiz Pineda, UD7, Escalera 2, Caricuao, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, y la tercera en la obligación de presentar por ante este despacho TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-008700