REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: PEDRO JOSÉ RAMOS FIGUEROA, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28/07/1943, de 60 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Electricista, hijo de Irma de Rivas (V) y Pedro Ramos (F) y titular de la cédula de identidad N° 2.897.499 y residenciado en: Teleférico Callejón Virgen del Valle, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ RAMOS FIGUEROA, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28/07/1943, de 60 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Electricista, hijo de Irma de Rivas (V) y Pedro Ramos (F) y titular de la cédula de identidad N° 2.897.499 y residenciado en: Teleférico Callejón Virgen del Valle, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-008701